sábado, 20 de julio de 2013

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE GUATEMALA

La Constitución Política de la República de Guatemala es la actual ley fundamental de Guatemala, en donde están determinados los derechos de los habitantes de la nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos. La Constitución se encuentra en la cúspide o parte más alta del sistema jerárquico de las leyes, por lo que se le denomina Carta Magna o ley de leyes (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).

Constitución se conceptualiza como la ley fundamental de un Estado que define el regimen básico de los derechos y libertades de la ciudadanía y los poderes e instituciones de la organización política (Diccionario de la Lengua Española, 2001). También se entiende como el conjunto de reglas fundamentals que organizan la sociedad política, garantizando la libertad y estableciendo la autoridad (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).

La Constitución Política de 1986 es la actual ley fundamental de Guatemala. Fue promulgada el 31 de mayo de 1985, por la Asamblea Nacional Constituyente. Tiene 281 artículos y 22 disposiciones transitorias. Sus principales innovaciones son el establecimiento de la Corte de Constitucionalidad y el cargo de Procurador de los Derechos Humanos. En 1993 se le introdujeron algunas reformas referentes al antejuicio de los diputados. En 1998, una Consulta Popular rechazó las reformas constitucionales que el Congreso de la República de Guatemala había aprobado para reestructurar el Estado de Guatemala y facilitar el cumplimiento de los Acuerdos de Paz (Diccionario Histórico Biográfico de Guatemala, 2004).

La Corte de Constitucionalidad ha señalado que uno de los principios fundamentales del derecho guatemalteco es el de la supremacía constitucional, que implica que en la cúspide del ordenamiento jurídico esta la Constitución y esta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).


La superlegalidad constitucional es reconocida en la misma Constitución: seran nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza. Ninguna ley podrá contrariar sus disposiciones. Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución prevalence sobre cualquier ley o tratado (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).

DERECHOS INDIVIDUALES

Derechos individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.

En 1688 en Inglaterra, Jacobo II, tras no encontrar el apoyo necesario para reinar, dejó el trono sin violencia a Guillermo de Orange. Así triunfó “La Revolución Gloriosa”, que estableció la Monarquía Parlamentaria sin dejar un solo muerto y se institucionalizaron los Derechos Individuales que tuvieron como base la Carta de la Tolerancia, así como el Primero y Segundo Tratado de Gobierno de John Locke, quien es considerado como el primero en hacer mención a “The Individuals Rights”, anteriores y diferente a los Derechos Humanos.

Si bien el proceso comenzó en Inglaterra, quienes los llevaron a sus últimas consecuencias fueron los norteamericanos cuando, cambiando la relación entre el gobierno y el ciudadano, determinaron el papel del gobierno en relación a la protección de Los Derechos Individuales. Y quizá lo más específico de este cambio fue "el derecho a la búsqueda de la felicidad", con el reconocimiento del valor ético de los intereses particulares como condición necesaria para el reconocimiento jurídico y político de Los Derechos Individuales.

Aunque los derechos considerados como individuales o fundamentales varían en función de cada país, según lo expresado por cada Constitución, el derecho internacional de los derechos humanos ha tendido a consensuar aquellos de mayor entidad, por ejemplo en la Declaración Universal de Derechos Humanos o el de las Convenciones o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Bien por su evolución histórica o por estar recogidos en dos convenciones internacionales distintas es por lo que se suelen clasificar los derechos individuales (o fundamentales) en dos grandes grupos:

·         derechos de primera generación, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad ante la ley, derecho a la Propiedad, etc.
·         derechos de segunda generación, así llamados porque reciben reconocimiento constitucional después de la Primera Guerra Mundial y que se refieren sobre todo a los derechos sociales, como derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la seguridad social, etc.

DERECHOS COLECTIVOS

Derechos colectivos los derechos cuyo sujeto no es un individuo (como es el caso de los derechos individuales), sino un colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos. Se definieron a partir del derecho de autodeterminación, y se engloban en los llamados "derechos de tercera generación" (derechos colectivos, de los pueblos y del medio ambiente), según la teoría de las tres generaciones de derechos humanos.

El "derecho de autodeterminación de los pueblos" tuvo su primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que se pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial y establecer una paz definitiva. La Conferencia de Paz de París (1919) no fue una aplicación de dicho principio, que no obstante fue constantemente aludido en las relaciones internacionales del periodo de entreguerras y en la Sociedad de Naciones. La decisión del futuro político de muchos territorios europeos (como por ejemplo, el Sarre) se decidió mediante consultas populares en forma de

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los Estados. Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el individuo, como el derecho a la no discriminación, a la libertad de movimiento, privacidad, al matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual protección ante la ley, etc.

No obstante, la Carta de las Naciones Unidas (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de "libre determinación de los pueblos" (en el artículo 1, dedicado a los principios de la Organización, y el artículo 55, dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social). La autodeterminación también inspiró el tratamiento que se dio a los territorios coloniales. Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria) recogen el régimen de estos territorios. En 1966 se elaboró el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo primer artículo proclama:

Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

DERECHOS SOCIALES

Los derechos sociales son los que todos los ciudadanos o habitantes de un país poseen por el hecho de serlo. En otras palabras, son la “Consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras” o la "facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida". Implican el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.

Los derechos sociales, como parte de los derechos humanos, aparecen recogidos de manerá expresa en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC) aprobado en 1966 y que entró en vigor en 1976 y de forma más genérica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia

LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».

Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La democracia se cimienta a partir de la participación ciudadana y se fortalece a partir de la calidad de ella. El sistema democrático será legítimo si es plenamente conocido y asumido como propio por todos los habitantes del país. Para hablar de participación ciudadana en este país hay que empezar conociendo la realidad interna, esto permitirá a los políticos y a los gobernantes poder proponer positivamente al futuro. 
Guatemala es un país con diversidad étnica pero desconocida a propósito por el sistema del Estado. Tanto ladinos como indígenas reconocen qué éstos últimos han ocupado una posición subordinada frente al Estado y en la toma de decisiones. Plantear la reconstrucción del Estado-Nación sólo en términos culturales y lingüísticos sería insuficiente y superficial. El problema profundo radica en la condición material de miseria, explotación y discriminación en que vive la población indígena. Según proyecciones del Centro Latinoamericano de Demografía, Guatemala contaba para 1994 con 10.322 millones de habitantes, de los cuales el 62% vive en el área rural y el 38% en el área urbana. La misma fuente estima que el 60% está integrado por población indígena y el 40% por población ladina. Los datos del Censo de Población de 1994, adjudicaron al país un número menor de habitantes (arriba de 8 millones) y diferente distribución étnica, de lo cual existe mucha controversia al respecto. Entre los problemas que sufre la población mayoritaria en la temática de la educación, está el alto grado de analfabetismo en más de la mitad de la población total del país. En 1990 únicamente 64 de 100 varones y 36 de cada 100 mujeres sabían leer y escribir. En área rural, particularmente entre la población maya, la situación es aún más dramática, ya que allí únicamente el 33% de la población femenina y masculina ha sido alfabetizada. La cobertura en los servicios educativos gubernamentales es escasa; de cada 100 comunidades, sólo 40 tienen escuelas y éstas tienen escasez de recursos humanos y materiales y la asistencia de los escolares es también reducida.
El tercer punto que hay que considerar en el análisis sobre la participación ciudadana en Guatemala, es que hoy día se hablan en Guatemala 23 idiomas indígenas (21 idiomas mayas más el garífuna y el xinca), hablado por aproximadamente el 60 por ciento de la población, pero desconocido casi totalmente por el sistema educativo y socialmente a ser condenados a ser lenguajes de segunda clase. Ese fenómeno de discriminación institución ha afectado grandemente a los hablantes indígenas que dejan de enseñarles a sus hijos su idioma materno y solamente les hablan en castellano. Entre tanto es necesario entrar a considerar la situación de pobreza y extrema pobreza y dentro de esa realidad tomar en cuenta que la mayoría de la población indígena en Guatemala vi ve de la agricultura, por razones culturales y económicas. En ese marco está por demás decir que la situación agraria en Guatemala se encuentra monstruosamente desigual y polarizada. Tal situación ha generado toda una pirámide en donde la base es la mayoría de la población en extrema pobreza. En la cumbre cerca de 12,000 propietarios -un poco más del 2% del total-monopolizan las dos terceras partes de las tierras agrícolas. Esta mayoría detenta las mejores tierras, produce esencialmente para el mercado internacional y deja en barbecho una parte importante de sus dominios.
Dentro del marco de la democracia occidental con la situación anteriormente presentada, es difícil hablar de ciudadanos. Tanto derechos como obligaciones son imposibles de cumplir en nuestra realidad guatemalteca. Pero tampoco este país tiene capacidad ciudadana de incidencia y definiciones políticas de la población hacia el Estado, porque la mayoría de la población no ve al Estado como suyo y por lo tanto no existe la posibilidad democrática permanente y constante de darle insumes para su construcción.

Dentro de ese marco de democracia al estilo occidental, al que Churchill se refirió como perfeccionable y que en Guatemala no se ha hecho lo básico por intentarlo, nos preguntamos: ¿Cuáles son los espacios donde se construyen los derechos y obligaciones ciudadanas? Actualmente en Guatemala sólo son los centros de votación electoral. Los procesos de elección se han vuelto en nuestro país la única muestra de ejercicio de la ciudadanía y los indicadores de la democracia. Cuando no se había firmado la paz, en febrero de 1996, Tania Palencia y David Holiday, decían: "Únicamente el proceso de paz, abre caminos a una reestructuración de los mecanismos aún restrictivos para el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos". Hoy, cinco años después de haberse firmado la paz, estos compromisos no se perfilan ni siquiera como posibilidades.




ENSAYO
La Constitución Política contiene una declaración de principios por la que se expresan los valores que los constituyentes plasmaron en el texto, ejerce sus principios independientemente de los demás organismos siendo además una invocación que solemniza el mandato recibido y el acto de promulgación de la carta fundamental. Tiene gran significación en orden a las motivaciones constituyentes, pero en sí no contiene una norma positiva ni menos sustituye la obvia interpretación de disposiciones claras. Podría, eso sí tomando en cuenta su importancia, constituir fuente de interpretación ante dudas serias sobre alcance de un precepto constitucional... Si bien... pone énfasis en la primacía de la persona humana, esto no significa que esté inspirada en los principios del individualismo y que, por consiguiente, tienda a vedar la intervención estatal, en lo que considere que protege a la comunidad social y desarrolle los principios de seguridad y justicia a que se refiere el mismo preámbulo.

La Constitución guatemalteca al conformarse con una parte que si pude ser reformada y otra que presenta dificulta para su reforma, es considerada como una Constitución de Carácter mixta, ya que contiene parte flexible y parte rígida. Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. La Reforma Constitucional tiene por objetivo la modificación de las leyes estipuladas con anterioridad, ya que en dichas situaciones se podría decir que no pueden ser ejercidas porque la ley no se adapta al hecho el cual lo requiere.

La Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema de la República de Guatemala, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes, es la carta magna del Estado de Guatemala. La Constitución Política de la República de Guatemala fue creada por una Asamblea Nacional Constituyente, la cual lo hizo en representación del pueblo con el objeto de organizar jurídicamente y políticamente al Estado, así como, también contiene los Derechos Fundamentales de los miembros de su población. Los encargados de enriquecer la constitución política de Guatemala son los diputados creando leyes en beneficio del pueblo, y los encargados de que se cumplan estas leyes son los jueces dando soluciones a diferentes problemáticas de ley justamente.

Entre sus funciones:
* Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad.
* Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República.
* Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268 constitucional.
* Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia.
* Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado.
* Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad.
* Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial.
* Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad.
* Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República.
* Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por parte del Congreso.
* Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso de la República.
* Conocer de las cuestiones de competencia entre los organismos y entidades autónomas del Estado.


Uno de los principales objetivos de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico es el de contribuir a fomentar una cultura de respeto mutuo y observancia de los Derechos Humanos que restituya la dignidad de la sociedad guatemalteca y, en particular, la de las víctimas. Ligado a lo anterior está en su mandato ofrecer elementos objetivos de juicio de carácter histórico de la violencia en la sociedad guatemalteca. Su fin supremo es mantener una sociedad ordenada conviviendo armoniosamente, el poder encargado de que esto suceda es el poder judicial.