LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE GUATEMALA
La
Constitución Política de la República de Guatemala es la actual ley fundamental
de Guatemala, en donde están determinados los derechos de los habitantes de la
nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos. La
Constitución se encuentra en la cúspide o parte más alta del sistema jerárquico
de las leyes, por lo que se le denomina Carta Magna o ley de leyes (Diccionario
Municipal de Guatemala, 2009).
Constitución
se conceptualiza como la ley fundamental de un Estado que define el regimen
básico de los derechos y libertades de la ciudadanía y los poderes e
instituciones de la organización política (Diccionario de la Lengua Española,
2001). También se entiende como el conjunto de reglas fundamentals que
organizan la sociedad política, garantizando la libertad y estableciendo la
autoridad (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).
La
Constitución Política de 1986 es la actual ley fundamental de Guatemala. Fue
promulgada el 31 de mayo de 1985, por la Asamblea Nacional Constituyente. Tiene
281 artículos y 22 disposiciones transitorias. Sus principales innovaciones son
el establecimiento de la Corte de Constitucionalidad y el cargo de Procurador
de los Derechos Humanos. En 1993 se le introdujeron algunas reformas referentes
al antejuicio de los diputados. En 1998, una Consulta Popular rechazó las
reformas constitucionales que el Congreso de la República de Guatemala había
aprobado para reestructurar el Estado de Guatemala y facilitar el cumplimiento
de los Acuerdos de Paz (Diccionario Histórico Biográfico de Guatemala, 2004).
La Corte de
Constitucionalidad ha señalado que uno de los principios fundamentales del
derecho guatemalteco es el de la supremacía constitucional, que implica que en
la cúspide del ordenamiento jurídico esta la Constitución y esta, como ley
suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados (Diccionario Municipal de
Guatemala, 2009).
La
superlegalidad constitucional es reconocida en la misma Constitución: seran
nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro
orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución
garantiza. Ninguna ley podrá contrariar sus disposiciones. Los tribunales de
justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio
de que la Constitución prevalence sobre cualquier ley o tratado (Diccionario
Municipal de Guatemala, 2009).
DERECHOS INDIVIDUALES
Derechos
individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de
la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a
aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no
pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables,
inmanentes e imprescriptibles.
En 1688 en
Inglaterra, Jacobo II, tras no encontrar el apoyo necesario para reinar, dejó
el trono sin violencia a Guillermo de Orange. Así triunfó “La Revolución
Gloriosa”, que estableció la Monarquía Parlamentaria sin dejar un solo muerto y
se institucionalizaron los Derechos Individuales que tuvieron como base la
Carta de la Tolerancia, así como el Primero y Segundo Tratado de Gobierno de
John Locke, quien es considerado como el primero en hacer mención a “The
Individuals Rights”, anteriores y diferente a los Derechos Humanos.
Si bien el
proceso comenzó en Inglaterra, quienes los llevaron a sus últimas consecuencias
fueron los norteamericanos cuando, cambiando la relación entre el gobierno y el
ciudadano, determinaron el papel del gobierno en relación a la protección de
Los Derechos Individuales. Y quizá lo más específico de este cambio fue "el
derecho a la búsqueda de la felicidad", con el reconocimiento del valor
ético de los intereses particulares como condición necesaria para el
reconocimiento jurídico y político de Los Derechos Individuales.
Aunque los
derechos considerados como individuales o fundamentales varían en función de
cada país, según lo expresado por cada Constitución, el derecho internacional
de los derechos humanos ha tendido a consensuar aquellos de mayor entidad, por
ejemplo en la Declaración Universal de Derechos Humanos o el de las
Convenciones o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Bien por su
evolución histórica o por estar recogidos en dos convenciones internacionales
distintas es por lo que se suelen clasificar los derechos individuales (o
fundamentales) en dos grandes grupos:
· derechos de primera generación, como
el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la
libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad ante la ley,
derecho a la Propiedad, etc.
· derechos de segunda generación, así
llamados porque reciben reconocimiento constitucional después de la Primera
Guerra Mundial y que se refieren sobre todo a los derechos sociales, como
derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la
seguridad social, etc.
DERECHOS COLECTIVOS
Derechos
colectivos los derechos cuyo sujeto no es un individuo (como es el caso de los
derechos individuales), sino un colectivo o grupo social. Mediante esos
derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales
colectivos. Se definieron a partir del derecho de autodeterminación, y se
engloban en los llamados "derechos de tercera generación" (derechos
colectivos, de los pueblos y del medio ambiente), según la teoría de las tres
generaciones de derechos humanos.
El
"derecho de autodeterminación de los pueblos" tuvo su primera
utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que se
pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial y establecer una paz definitiva.
La Conferencia de Paz de París (1919) no fue una aplicación de dicho principio,
que no obstante fue constantemente aludido en las relaciones internacionales
del periodo de entreguerras y en la Sociedad de Naciones. La decisión del
futuro político de muchos territorios europeos (como por ejemplo, el Sarre) se
decidió mediante consultas populares en forma de
En 1948, la
Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno
en contra y 8 abstenciones) la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a
partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los Estados. Todos los
derechos especificados en la declaración estaban basados en el individuo, como
el derecho a la no discriminación, a la libertad de movimiento, privacidad, al
matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y
favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual
protección ante la ley, etc.
No obstante,
la Carta de las Naciones Unidas (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor
desde el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de
"libre determinación de los pueblos" (en el artículo 1, dedicado a
los principios de la Organización, y el artículo 55, dentro del Capítulo IX,
sobre Cooperación internacional económica y social). La autodeterminación
también inspiró el tratamiento que se dio a los territorios coloniales. Los
artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a
territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de administración
fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria) recogen el régimen de
estos territorios. En 1966 se elaboró el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, cuyo primer artículo proclama:
Todos los
pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho
establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo
económico, social y cultural.
Para el
logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus
riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de
la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio
recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a
un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
DERECHOS SOCIALES
Los derechos
sociales son los que todos los ciudadanos o habitantes de un país poseen por el
hecho de serlo. En otras palabras, son la “Consecuencia natural del estado de
una persona, o de sus relaciones con respecto a otras” o la "facultad del
ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su
vida". Implican el acceso a los medios necesarios para tener unas
condiciones de vida dignas.
Los derechos
sociales, como parte de los derechos humanos, aparecen recogidos de manerá
expresa en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales(PIDESC) aprobado en 1966 y que entró en vigor en 1976 y de forma más
genérica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Los derechos
sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en
el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues
la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones
materiales de existencia
LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos
humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones
relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición».
Para autores
iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen
exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados
fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es
que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus
Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados
jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de
muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la
República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o
Guatemala.
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La democracia
se cimienta a partir de la participación ciudadana y se fortalece a partir de
la calidad de ella. El sistema democrático será legítimo si es plenamente
conocido y asumido como propio por todos los habitantes del país. Para hablar
de participación ciudadana en este país hay que empezar conociendo la realidad
interna, esto permitirá a los políticos y a los gobernantes poder proponer
positivamente al futuro.
Guatemala es
un país con diversidad étnica pero desconocida a propósito por el sistema del
Estado. Tanto ladinos como indígenas reconocen qué éstos últimos han ocupado
una posición subordinada frente al Estado y en la toma de decisiones. Plantear
la reconstrucción del Estado-Nación sólo en términos culturales y lingüísticos
sería insuficiente y superficial. El problema profundo radica en la condición
material de miseria, explotación y discriminación en que vive la población
indígena. Según proyecciones del Centro Latinoamericano de Demografía,
Guatemala contaba para 1994 con 10.322 millones de habitantes, de los cuales el
62% vive en el área rural y el 38% en el área urbana. La misma fuente estima
que el 60% está integrado por población indígena y el 40% por población ladina.
Los datos del Censo de Población de 1994, adjudicaron al país un número menor de
habitantes (arriba de 8 millones) y diferente distribución étnica, de lo cual
existe mucha controversia al respecto. Entre los problemas que sufre la
población mayoritaria en la temática de la educación, está el alto grado de
analfabetismo en más de la mitad de la población total del país. En 1990
únicamente 64 de 100 varones y 36 de cada 100 mujeres sabían leer y escribir.
En área rural, particularmente entre la población maya, la situación es aún más
dramática, ya que allí únicamente el 33% de la población femenina y masculina
ha sido alfabetizada. La cobertura en los servicios educativos gubernamentales
es escasa; de cada 100 comunidades, sólo 40 tienen escuelas y éstas tienen
escasez de recursos humanos y materiales y la asistencia de los escolares es también
reducida.
El tercer
punto que hay que considerar en el análisis sobre la participación ciudadana en
Guatemala, es que hoy día se hablan en Guatemala 23 idiomas indígenas (21
idiomas mayas más el garífuna y el xinca), hablado por aproximadamente el 60
por ciento de la población, pero desconocido casi totalmente por el sistema
educativo y socialmente a ser condenados a ser lenguajes de segunda clase. Ese
fenómeno de discriminación institución ha afectado grandemente a los hablantes
indígenas que dejan de enseñarles a sus hijos su idioma materno y solamente les
hablan en castellano. Entre tanto es necesario entrar a considerar la situación
de pobreza y extrema pobreza y dentro de esa realidad tomar en cuenta que la
mayoría de la población indígena en Guatemala vi ve de la agricultura, por
razones culturales y económicas. En ese marco está por demás decir que la
situación agraria en Guatemala se encuentra monstruosamente desigual y
polarizada. Tal situación ha generado toda una pirámide en donde la base es la
mayoría de la población en extrema pobreza. En la cumbre cerca de 12,000
propietarios -un poco más del 2% del total-monopolizan las dos terceras partes
de las tierras agrícolas. Esta mayoría detenta las mejores tierras, produce
esencialmente para el mercado internacional y deja en barbecho una parte
importante de sus dominios.
Dentro del
marco de la democracia occidental con la situación anteriormente presentada, es
difícil hablar de ciudadanos. Tanto derechos como obligaciones son imposibles
de cumplir en nuestra realidad guatemalteca. Pero tampoco este país tiene
capacidad ciudadana de incidencia y definiciones políticas de la población
hacia el Estado, porque la mayoría de la población no ve al Estado como suyo y
por lo tanto no existe la posibilidad democrática permanente y constante de
darle insumes para su construcción.
Dentro de
ese marco de democracia al estilo occidental, al que Churchill se refirió como
perfeccionable y que en Guatemala no se ha hecho lo básico por intentarlo, nos
preguntamos: ¿Cuáles son los espacios donde se construyen los derechos y
obligaciones ciudadanas? Actualmente en Guatemala sólo son los centros de
votación electoral. Los procesos de elección se han vuelto en nuestro país la
única muestra de ejercicio de la ciudadanía y los indicadores de la democracia.
Cuando no se había firmado la paz, en febrero de 1996, Tania Palencia y David
Holiday, decían: "Únicamente el proceso de paz, abre caminos a una
reestructuración de los mecanismos aún restrictivos para el pleno ejercicio de
los derechos ciudadanos". Hoy, cinco años después de haberse firmado la
paz, estos compromisos no se perfilan ni siquiera como posibilidades.
ENSAYO
ENSAYO
La Constitución Política contiene una declaración de
principios por la que se expresan los valores que los constituyentes plasmaron
en el texto, ejerce sus principios independientemente de los demás organismos
siendo además una invocación que solemniza el mandato recibido y el acto de
promulgación de la carta fundamental. Tiene gran significación en orden a las
motivaciones constituyentes, pero en sí no contiene una norma positiva ni menos
sustituye la obvia interpretación de disposiciones claras. Podría, eso sí
tomando en cuenta su importancia, constituir fuente de interpretación ante
dudas serias sobre alcance de un precepto constitucional... Si bien... pone
énfasis en la primacía de la persona humana, esto no significa que esté
inspirada en los principios del individualismo y que, por consiguiente, tienda
a vedar la intervención estatal, en lo que considere que protege a la comunidad
social y desarrolle los principios de seguridad y justicia a que se refiere el
mismo preámbulo.
La Constitución guatemalteca al conformarse con una parte
que si pude ser reformada y otra que presenta dificulta para su reforma, es
considerada como una Constitución de Carácter mixta, ya que contiene parte
flexible y parte rígida. Una reforma constitucional supone la modificación de
la Constitución de un Estado. La Reforma Constitucional tiene por objetivo la
modificación de las leyes estipuladas con anterioridad, ya que en dichas
situaciones se podría decir que no pueden ser ejercidas porque la ley no se
adapta al hecho el cual lo requiere.
La Constitución Política de la República de Guatemala es
la ley suprema de la República de Guatemala, en la cual se rige todo el Estado
y sus demás leyes, es la carta magna del Estado de Guatemala. La Constitución
Política de la República de Guatemala fue creada por una Asamblea Nacional
Constituyente, la cual lo hizo en representación del pueblo con el objeto de
organizar jurídicamente y políticamente al Estado, así como, también contiene
los Derechos Fundamentales de los miembros de su población. Los encargados de
enriquecer la constitución política de Guatemala son los diputados creando
leyes en beneficio del pueblo, y los encargados de que se cumplan estas leyes
son los jueces dando soluciones a diferentes problemáticas de ley justamente.
Entre sus funciones:
* Conocer en única instancia de las impugnaciones
interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas
parcial o totalmente de inconstitucionalidad.
* Conocer en única instancia en calidad de Tribunal
Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del
Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el
Vicepresidente de la República.
* Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos
ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra
de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de
Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el
artículo 268 constitucional.
* Conocer en apelación de todas las impugnaciones en
contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en
cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la ley de la
materia.
* Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los
tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los
organismos del Estado.
* Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de
jurisdicción en materia de constitucionalidad.
* Compilar la doctrina y principios constitucionales que
se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de
inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta
jurisprudencial.
* Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las
leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad.
* Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos
asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República.
* Dictaminar sobre la reforma a las leyes
constitucionales previamente a su aprobación por parte del Congreso.
* Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los
proyectos de ley a solicitud del Congreso de la República.
* Conocer de las cuestiones de competencia entre los
organismos y entidades autónomas del Estado.
Uno de los principales objetivos de la Comisión para el
Esclarecimiento Histórico es el de contribuir a fomentar una cultura de respeto
mutuo y observancia de los Derechos Humanos que restituya la dignidad de la
sociedad guatemalteca y, en particular, la de las víctimas. Ligado a lo
anterior está en su mandato ofrecer elementos objetivos de juicio de carácter
histórico de la violencia en la sociedad guatemalteca. Su fin supremo es
mantener una sociedad ordenada conviviendo armoniosamente, el poder encargado
de que esto suceda es el poder judicial.